1. Vigencia de nuestras condiciones de venta y suministro
Nuestras condiciones de venta y suministro se aplican con carácter exclusivo. No reconocemos las condiciones generales del comprador que sean contrarias o divergentes de nuestras condiciones de venta, salvo que hayamos consentido expresamente y por escrito su aplicación. Nuestras condiciones de venta se aplican también cuando, conociendo la existencia de condiciones generales del comprador contrarias o divergentes de las nuestras, ejecutemos el suministro al comprador sin reservas.
2. Ofertas
Nuestras ofertas se realizan siempre sin compromiso y pueden ser revocadas por nosotros en cualquier momento hasta la recepción de nuestra confirmación de pedido por parte del comprador.
3. Confirmaciones de pedido, modificaciones del alcance de las prestaciones
Los pedidos se considerarán aceptados únicamente tras la confirmación escrita del pedido. Para el alcance y las condiciones del suministro será determinante nuestra confirmación escrita del pedido. Las divergencias de la confirmación del pedido respecto a los acuerdos alcanzados previamente se considerarán aprobadas si el comprador no formula objeción por escrito en el plazo de dos días hábiles desde su recepción. Nos reservamos el derecho a introducir divergencias respecto al alcance de las prestaciones acordado que vengan motivadas por la consideración de modificaciones de normas legales o técnicas de obligado cumplimiento. Las solicitudes de modificación del comprador relativas al contenido de las prestaciones a realizar tras la celebración del contrato (p. ej. trabajos de reequipamiento o ampliación) se atenderán en el marco de nuestras capacidades operativas y únicamente contra remuneración separada, conforme a nuestra oferta específica o a nuestros precios vigentes en el momento de la aceptación de dichas solicitudes de modificación.
4. Derechos de propiedad industrial
Nos reservamos los derechos de propiedad y de autor sobre las ilustraciones, planos y demás documentación que el comprador reciba con anterioridad a la celebración del contrato. Dichos documentos no podrán ponerse a disposición de terceros. Antes de su transmisión a terceros, el comprador requerirá nuestro consentimiento expreso y por escrito. Salvo pacto expreso en contrario, no estamos obligados a comprobar la exactitud de la información y los materiales facilitados por el comprador. En el caso de máquinas fabricadas conforme a especificaciones, planos o bocetos proporcionados por el comprador, no responderemos de eventuales infracciones de derechos de propiedad industrial de terceros. Si por este motivo fuésemos objeto de reclamaciones por parte de terceros, el comprador deberá mantenernos plenamente indemnes frente a tales reclamaciones.
5. Precios
Nuestros precios se entienden sin IVA. Salvo pacto en contrario, los precios indicados se entienden sin compromiso, franco fábrica, sin embalaje, transporte, seguro de transporte, montaje ni puesta en servicio. Nos reservamos el derecho a facturar los precios vigentes el día del suministro en caso de que este haya de realizarse con posterioridad a cuatro meses desde la confirmación del pedido. Esto se aplicará en particular cuando, desde la celebración del contrato, hayan aumentado los precios de los materiales, los salarios u otros factores de coste, o cuando circunstancias no imputables a nosotros encarezcan la fabricación o la distribución.
6. Modalidades de pago
Salvo pacto en contrario, el pago deberá efectuarse al contado y sin deducción alguna, del siguiente modo: 1/3 del valor del suministro en el momento del pedido, 1/3 del valor del suministro cuando comuniquemos la disposición para el envío, y 1/3 a los 30 días de la fecha de factura. Se considerarán pago al contado únicamente los pagos en efectivo y las transferencias. Si el comprador incurre en mora en el pago, tendremos derecho a exigir intereses de demora por un importe del 3 por ciento anual por encima del tipo legal de interés de demora. Si estamos en condiciones de acreditar un daño por mora superior, tendremos derecho a reclamarlo. El comprador se reserva la facultad de acreditar un daño inferior. Además, en caso de mora en el pago por parte del comprador, la totalidad de los créditos, incluidos los aplazados, vencerán de inmediato.
7. Compensación, derechos de retención
El comprador solo tendrá derecho a compensación o retención cuando sus contrapretensiones hayan sido declaradas firmes en sentencia, sean indiscutidas o hayan sido reconocidas por nosotros. Asimismo, solo estará facultado para ejercer un derecho de retención en la medida en que la contrapretensión se base en la misma relación contractual.
8. Plazo de entrega, entregas parciales
El plazo de entrega comienza con el envío de la confirmación del pedido. Se considerará cumplido cuando, antes de su vencimiento, el objeto del suministro haya salido de fábrica o se haya comunicado la disposición para el envío. Las modificaciones del contenido de las prestaciones acordadas con el comprador conllevarán la anulación de los plazos y las fechas de entrega convenidos, salvo pacto en contrario. El cumplimiento de nuestra obligación de suministro presupone el cumplimiento puntual y correcto de las obligaciones del comprador (p. ej. recepción puntual de los anticipos acordados, puesta a disposición en plazo de la documentación, autorizaciones e indicaciones de carácter técnico relativas a piezas o muestras de piezas que debe aportar el comprador). Nuestro plazo de entrega se prorrogará de forma razonable en caso de cumplimiento no puntual o no correcto de las obligaciones del comprador, o en caso de producirse impedimentos imprevistos —versión: 01.02.2021—, con independencia de que se produzcan en nuestra fábrica o en la de nuestros subproveedores (p. ej. interrupciones de la actividad, huelgas, retrasos en el suministro de materias primas, etc.). Las circunstancias antes descritas tampoco nos serán imputables cuando se produzcan durante una situación de mora ya existente. Se admiten las entregas parciales siempre que se suministren unidades completas o componentes individuales autónomos.
9. Suministro con instalación
Cuando se haya acordado contractualmente que el objeto del suministro sea instalado por nosotros en un lugar indicado por el comprador, se aplicará lo siguiente: todos los trabajos de obra (incluido el suministro de energía) deberán estar finalizados antes del inicio de la instalación en la medida necesaria para que esta pueda comenzar inmediatamente después de la entrega y llevarse a cabo sin interrupciones. El comprador deberá poner a disposición un local seco, con posibilidad de iluminación y cerradura, para la conservación de las piezas de la máquina, los materiales, las herramientas, etc. Para la instalación, el comprador deberá aportar a su costa personal auxiliar, así como los demás dispositivos y consumibles necesarios para la instalación y la puesta en servicio. El comprador deberá reembolsar los gastos de desplazamiento y alojamiento, así como las dietas diarias vigentes en el momento de la instalación correspondientes a los empleados designados por nosotros. Para los retrasos en la instalación se aplicará por analogía el punto 8, párrafo 2.
10. Mora en el suministro
En caso de mora derivada de negligencia leve, nuestra responsabilidad se limita al daño típico del contrato razonablemente previsible para nosotros, o bien a los gastos típicos del contrato en que incurra el comprador. Estas pretensiones quedan además limitadas al 25 % del valor neto del suministro. Si el suministro se retrasa tras su vencimiento, el comprador podrá fijarnos un plazo razonable para la entrega, transcurrido el cual sin resultado estará facultado para resolver el contrato. Mientras el comprador no nos haya declarado la resolución, tendremos derecho a cumplir incluso una vez transcurrido el plazo fijado por el comprador. El comprador está obligado a adoptar sin demora todas las medidas conducentes a la mitigación del daño. El pago de una eventual pena convencional pactada quedará sin efecto si el comprador ha incurrido en mora respecto de alguna de las obligaciones que le incumben.
11. Gastos de almacenamiento, asunción del riesgo
Si el comprador incurre en mora en la recepción, o si el tiempo de fabricación se retrasa porque el comprador no cumple las obligaciones que le incumben, o si el envío se retrasa a petición del comprador, se le facturarán los gastos derivados del almacenamiento de forma global, a razón de medio por ciento del importe de la factura por cada semana. El comprador podrá acreditar unos gastos inferiores. El riesgo de pérdida o deterioro fortuitos de la cosa vendida se transmite al comprador en el momento en que este incurre en mora en la recepción. El envío se realiza siempre a costa y riesgo del comprador desde fábrica, incluso en el caso de suministros efectuados con vehículos propios de la empresa. El embalaje se facturará a precio de coste. A petición del comprador y a su costa, aseguraremos el envío frente a daños por rotura, transporte, incendio y agua.
12. Reserva de dominio
La mercancía suministrada seguirá siendo de nuestra propiedad hasta el pago íntegro de la totalidad de nuestros créditos derivados de la relación comercial con el comprador, incluidos los que surjan en el futuro. Cuando el valor de las garantías existentes en virtud de la reserva de dominio supere en un 20 % nuestro crédito garantizado, liberaremos mercancías a petición del comprador, según nuestra elección. Hasta el pago íntegro, la mercancía no podrá ser pignorada ni transmitida en garantía sin nuestro consentimiento. En caso de reventa, esta solo podrá realizarse bajo reserva de dominio. La transformación o modificación se realizará siempre por cuenta nuestra en calidad de fabricante, si bien sin obligación alguna para nosotros. Si nuestra copropiedad se extingue por unión, se acuerda desde este momento que la (co)propiedad del comprador sobre la cosa unitaria se transmita a nosotros en proporción al valor. Se considera acordado que, con la reventa, todos los créditos del comprador frente a sus clientes, en particular los relativos al pago del precio de compra, quedan cedidos a nosotros. El comprador deberá informarnos sin demora cuando terceras personas pretendan hacer valer derechos sobre la mercancía sujeta a reserva de dominio, en particular en caso de embargos. Los gastos en que incurramos por las medidas destinadas a eliminar tales injerencias, en particular los procedimientos de tercería, correrán a cargo del comprador en la medida en que no puedan cobrarse a la parte contraria. El comprador está obligado a remitirnos, a nuestro requerimiento, una relación de las mercancías sujetas a reserva de dominio aún existentes, de su ubicación y de los créditos frente a los terceros deudores, junto con copias de las facturas. El ejercicio de la reserva de dominio, así como el embargo del objeto del suministro por nuestra parte, no se considerarán resolución del contrato.
13. Responsabilidad por vicios materiales y jurídicos
1. Respondemos de los vicios materiales y jurídicos de la mercancía de nueva fabricación del siguiente modo:
a) Salvo que a continuación se disponga otra cosa, respondemos de los vicios materiales y jurídicos durante un plazo de 12 meses desde la transmisión del riesgo. No obstante lo dispuesto en la frase 1, se aplicará el plazo legal de garantía cuando exista un vicio jurídico consistente en un derecho real de un tercero en virtud del cual pueda exigirse la entrega de la mercancía. El plazo legal de garantía se aplicará asimismo en los casos de dolo y culpa grave, siempre que hayamos ocultado dolosamente un vicio o hayamos asumido una garantía de durabilidad o de características de la mercancía. Versión: 01.02.2021
b) El comprador deberá comunicar los vicios manifiestos sin demora y, en todo caso, a más tardar dos semanas después de la entrega. Los demás vicios deberán comunicarse sin demora tras su descubrimiento. La comunicación deberá realizarse por escrito y acompañarse de una descripción comprensible del vicio. La garantía decaerá respecto de los vicios no comunicados en plazo.
c) Tenemos derecho, a nuestra elección, a subsanar los vicios dentro de un plazo razonable mediante reparación o mediante el suministro de mercancía libre de vicios. Estamos facultados para realizar en la mercancía aquellas modificaciones que resulten necesarias como consecuencia de los vicios, siempre que con ello la prestación objeto del contrato no se altere más allá de lo insignificante. Las piezas afectadas deberán remitírsenos a nuestro requerimiento. Asumiremos los gastos necesarios para la reparación o el suministro sustitutivo, siempre que la reclamación resulte fundada. Si los gastos se incrementan porque la mercancía —en el caso de que el comprador sea consumidor final— se traslada a un lugar distinto de la dirección de entrega acordada o se utiliza de forma no conforme a su destino, o porque —en el caso de que el comprador sea distribuidor— la mercancía se traslada fuera de la UE o se utiliza de forma no conforme a su destino, los gastos adicionales correrán a cargo del comprador. Las máquinas o piezas de máquina que sustituyamos, reparemos o repongamos en el marco de la garantía no estarán sujetas a una garantía independiente. La garantía correspondiente a la sustitución realizada finalizará con el vencimiento del plazo de garantía de la mercancía suministrada originalmente.
d) Si la subsanación del vicio fracasa definitivamente, el comprador podrá exigir, conforme a las disposiciones legales, la reducción de la contraprestación o resolver el pedido correspondiente. La resolución queda excluida cuando la disminución del valor o de la aptitud de la mercancía sea meramente insignificante, así como cuando el comprador se encuentre en mora en la recepción o sea el principal responsable del vicio. Las partes convienen en que, dada la complejidad de la mercancía, pueden resultar necesarios, en su caso, más de dos intentos de reparación para la subsanación del vicio.
e) Mientras el comprador no nos haya declarado la resolución, tendremos derecho a cumplir incluso una vez transcurrido el plazo fijado por el comprador.
f) Las eventuales pretensiones del comprador de indemnización de daños o de resarcimiento de gastos quedan limitadas —salvo en los casos de dolo o culpa grave— al resarcimiento de aquellos daños o gastos que fueran típicamente previsibles.
g) Si resulta que no concurría un supuesto de garantía, el comprador deberá abonar las prestaciones realizadas por nosotros conforme a nuestros precios generales vigentes en el momento de su realización. La responsabilidad por vicios no se extiende al desgaste natural ni a los daños derivados de un manejo incorrecto o de una solicitación excesiva por parte del comprador. Nuestra responsabilidad quedará excluida por las modificaciones o los trabajos de reparación realizados por el comprador o por terceros sin nuestro consentimiento previo por escrito, salvo que el comprador acredite que el vicio no es imputable a dicha modificación. El comprador deberá concedernos gratuitamente el tiempo y la oportunidad necesarios, dentro del horario comercial habitual, para llevar a cabo todas las modificaciones o reparaciones que consideremos necesarias, así como para el suministro de piezas de repuesto, y deberá poner a nuestra disposición, a nuestro requerimiento, personal auxiliar en una medida razonable; en caso contrario, quedaremos liberados de la obligación de garantía y el comprador estará obligado a liquidar íntegramente todos los créditos pendientes. El comprador está obligado a realizar por sí mismo, en una medida razonable, las reparaciones conforme a nuestras instrucciones.
h) Si el comprador incurre en mora respecto de sus obligaciones de pago derivadas del presente contrato, ello nos liberará de toda obligación de garantía mientras dure dicha mora.
2. Respondemos de los vicios materiales y jurídicos de la mercancía usada del siguiente modo:
a) Salvo pacto en contrario, respondemos de los vicios materiales y jurídicos de la mercancía usada únicamente por dolo y culpa grave, así como por el cumplimiento de las garantías de durabilidad o de características que hayamos otorgado, en su caso.
b) En la medida en que hayamos reacondicionado mercancía usada, responderemos durante un plazo de 12 meses de los vicios de las piezas reacondicionadas, incluso en ausencia de dolo o culpa grave. Las piezas que reacondicionamos se indican en la descripción del producto. No obstante lo dispuesto en la frase 1, se aplicará el plazo legal de garantía cuando exista un vicio jurídico consistente en un derecho real de un tercero en virtud del cual pueda exigirse la entrega de la pieza reacondicionada.
c) En caso de vicios materiales, la responsabilidad se limita en todo caso a la reparación o a la sustitución de las piezas defectuosas.
14. Reserva de resolución
En caso de acontecimientos imprevistos, así como en caso de que se ponga de manifiesto con posterioridad la imposibilidad de ejecutar el pedido, nos asiste el derecho a resolver el contrato total o parcialmente. Si, tras la celebración del contrato de compraventa, llegamos a tener conocimiento de que el comprador se encuentra en una situación patrimonial desfavorable, podremos exigir garantías por la contraprestación o resolver el contrato con imputación de los gastos en que hayamos incurrido.
15. Responsabilidad
Salvo que en las presentes condiciones de venta y suministro se disponga otra cosa, nuestra responsabilidad por incumplimiento de obligaciones queda limitada del siguiente modo:
a) Respondemos sin limitación por el dolo y la culpa grave propios, de nuestros representantes legales o de nuestros auxiliares en el cumplimiento, así como por los daños derivados de la lesión de la vida, la integridad física o la salud —versión: 01.02.2021— que se basen en un incumplimiento de obligaciones imputable a nosotros, a nuestros representantes legales o a nuestros auxiliares en el cumplimiento.
b) Por los demás incumplimientos culposos de obligaciones contractuales esenciales respondemos, cualquiera que sea su fundamento jurídico, en cuanto al fondo. Queda a salvo un eventual derecho legal de resolución del comprador; no obstante, por lo demás respondemos únicamente hasta el importe del daño típicamente previsible o de los gastos típicamente previsibles.
c) Por lo demás, queda excluida la responsabilidad.
d) En la medida en que respondamos conforme al apartado b), la responsabilidad queda limitada a la suma asegurada de nuestro seguro de responsabilidad civil de explotación.
e) Las limitaciones de responsabilidad antes indicadas se aplican asimismo en favor de nuestros empleados.
f) Las disposiciones de la Ley alemana de responsabilidad por productos defectuosos (Produkthaftungsgesetz) quedan inalteradas.
16. Requisito de forma escrita
No se han celebrado acuerdos accesorios verbales. Las modificaciones de los acuerdos contractuales solo tendrán validez si se confirman por escrito.
17. Cláusula de salvaguardia
El contrato seguirá siendo vinculante aun en caso de ineficacia de alguna de sus disposiciones. La disposición ineficaz deberá sustituirse o completarse de tal modo que se alcance la finalidad económica perseguida con ella.
18. Fuero competente
El fuero competente para todos los litigios derivados del presente contrato es Limburg. Adicionalmente, tenemos derecho a demandar al comprador también en su propio fuero.
19. Derecho aplicable
El contrato se rige por el Derecho de la República Federal de Alemania. Queda excluida la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.
1. Vigencia de nuestras condiciones de venta y suministro
Nuestras condiciones de venta y suministro se aplican con carácter exclusivo. No reconocemos las condiciones generales del comprador que sean contrarias o divergentes de nuestras condiciones de venta, salvo que hayamos consentido expresamente y por escrito su aplicación. Nuestras condiciones de venta se aplican también cuando, conociendo la existencia de condiciones generales del comprador contrarias o divergentes de las nuestras, ejecutemos el suministro al comprador sin reservas.
2. Ofertas
Nuestras ofertas se realizan siempre sin compromiso y pueden ser revocadas por nosotros en cualquier momento hasta la recepción de nuestra confirmación de pedido por parte del comprador.
3. Confirmaciones de pedido, modificaciones del alcance de las prestaciones
Los pedidos se considerarán aceptados únicamente tras la confirmación escrita del pedido. Para el alcance y las condiciones del suministro será determinante nuestra confirmación escrita del pedido. Las divergencias de la confirmación del pedido respecto a los acuerdos alcanzados previamente se considerarán aprobadas si el comprador no formula objeción por escrito en el plazo de dos días hábiles desde su recepción. Nos reservamos el derecho a introducir divergencias respecto al alcance de las prestaciones acordado que vengan motivadas por la consideración de modificaciones de normas legales o técnicas de obligado cumplimiento. Las solicitudes de modificación del comprador relativas al contenido de las prestaciones a realizar tras la celebración del contrato (p. ej. trabajos de reequipamiento o ampliación) se atenderán en el marco de nuestras capacidades operativas y únicamente contra remuneración separada, conforme a nuestra oferta específica o a nuestros precios vigentes en el momento de la aceptación de dichas solicitudes de modificación.
4. Derechos de propiedad industrial
Nos reservamos los derechos de propiedad y de autor sobre las ilustraciones, planos y demás documentación que el comprador reciba con anterioridad a la celebración del contrato. Dichos documentos no podrán ponerse a disposición de terceros. Antes de su transmisión a terceros, el comprador requerirá nuestro consentimiento expreso y por escrito. Salvo pacto expreso en contrario, no estamos obligados a comprobar la exactitud de la información y los materiales facilitados por el comprador. En el caso de máquinas fabricadas conforme a especificaciones, planos o bocetos proporcionados por el comprador, no responderemos de eventuales infracciones de derechos de propiedad industrial de terceros. Si por este motivo fuésemos objeto de reclamaciones por parte de terceros, el comprador deberá mantenernos plenamente indemnes frente a tales reclamaciones.
5. Precios
Nuestros precios se entienden sin IVA. Salvo pacto en contrario, los precios indicados se entienden sin compromiso, franco fábrica, sin embalaje, transporte, seguro de transporte, montaje ni puesta en servicio. Nos reservamos el derecho a facturar los precios vigentes el día del suministro en caso de que este haya de realizarse con posterioridad a cuatro meses desde la confirmación del pedido. Esto se aplicará en particular cuando, desde la celebración del contrato, hayan aumentado los precios de los materiales, los salarios u otros factores de coste, o cuando circunstancias no imputables a nosotros encarezcan la fabricación o la distribución.
6. Modalidades de pago
Salvo pacto en contrario, el pago deberá efectuarse al contado y sin deducción alguna, del siguiente modo: 1/3 del valor del suministro en el momento del pedido, 1/3 del valor del suministro cuando comuniquemos la disposición para el envío, y 1/3 a los 30 días de la fecha de factura. Se considerarán pago al contado únicamente los pagos en efectivo y las transferencias. Si el comprador incurre en mora en el pago, tendremos derecho a exigir intereses de demora por un importe del 3 por ciento anual por encima del tipo legal de interés de demora. Si estamos en condiciones de acreditar un daño por mora superior, tendremos derecho a reclamarlo. El comprador se reserva la facultad de acreditar un daño inferior. Además, en caso de mora en el pago por parte del comprador, la totalidad de los créditos, incluidos los aplazados, vencerán de inmediato.
7. Compensación, derechos de retención
El comprador solo tendrá derecho a compensación o retención cuando sus contrapretensiones hayan sido declaradas firmes en sentencia, sean indiscutidas o hayan sido reconocidas por nosotros. Asimismo, solo estará facultado para ejercer un derecho de retención en la medida en que la contrapretensión se base en la misma relación contractual.
8. Plazo de entrega, entregas parciales
El plazo de entrega comienza con el envío de la confirmación del pedido. Se considerará cumplido cuando, antes de su vencimiento, el objeto del suministro haya salido de fábrica o se haya comunicado la disposición para el envío. Las modificaciones del contenido de las prestaciones acordadas con el comprador conllevarán la anulación de los plazos y las fechas de entrega convenidos, salvo pacto en contrario. El cumplimiento de nuestra obligación de suministro presupone el cumplimiento puntual y correcto de las obligaciones del comprador (p. ej. recepción puntual de los anticipos acordados, puesta a disposición en plazo de la documentación, autorizaciones e indicaciones de carácter técnico relativas a piezas o muestras de piezas que debe aportar el comprador). Nuestro plazo de entrega se prorrogará de forma razonable en caso de cumplimiento no puntual o no correcto de las obligaciones del comprador, o en caso de producirse impedimentos imprevistos —versión: 01.02.2021—, con independencia de que se produzcan en nuestra fábrica o en la de nuestros subproveedores (p. ej. interrupciones de la actividad, huelgas, retrasos en el suministro de materias primas, etc.). Las circunstancias antes descritas tampoco nos serán imputables cuando se produzcan durante una situación de mora ya existente. Se admiten las entregas parciales siempre que se suministren unidades completas o componentes individuales autónomos.
9. Suministro con instalación
Cuando se haya acordado contractualmente que el objeto del suministro sea instalado por nosotros en un lugar indicado por el comprador, se aplicará lo siguiente: todos los trabajos de obra (incluido el suministro de energía) deberán estar finalizados antes del inicio de la instalación en la medida necesaria para que esta pueda comenzar inmediatamente después de la entrega y llevarse a cabo sin interrupciones. El comprador deberá poner a disposición un local seco, con posibilidad de iluminación y cerradura, para la conservación de las piezas de la máquina, los materiales, las herramientas, etc. Para la instalación, el comprador deberá aportar a su costa personal auxiliar, así como los demás dispositivos y consumibles necesarios para la instalación y la puesta en servicio. El comprador deberá reembolsar los gastos de desplazamiento y alojamiento, así como las dietas diarias vigentes en el momento de la instalación correspondientes a los empleados designados por nosotros. Para los retrasos en la instalación se aplicará por analogía el punto 8, párrafo 2.
10. Mora en el suministro
En caso de mora derivada de negligencia leve, nuestra responsabilidad se limita al daño típico del contrato razonablemente previsible para nosotros, o bien a los gastos típicos del contrato en que incurra el comprador. Estas pretensiones quedan además limitadas al 25 % del valor neto del suministro. Si el suministro se retrasa tras su vencimiento, el comprador podrá fijarnos un plazo razonable para la entrega, transcurrido el cual sin resultado estará facultado para resolver el contrato. Mientras el comprador no nos haya declarado la resolución, tendremos derecho a cumplir incluso una vez transcurrido el plazo fijado por el comprador. El comprador está obligado a adoptar sin demora todas las medidas conducentes a la mitigación del daño. El pago de una eventual pena convencional pactada quedará sin efecto si el comprador ha incurrido en mora respecto de alguna de las obligaciones que le incumben.
11. Gastos de almacenamiento, asunción del riesgo
Si el comprador incurre en mora en la recepción, o si el tiempo de fabricación se retrasa porque el comprador no cumple las obligaciones que le incumben, o si el envío se retrasa a petición del comprador, se le facturarán los gastos derivados del almacenamiento de forma global, a razón de medio por ciento del importe de la factura por cada semana. El comprador podrá acreditar unos gastos inferiores. El riesgo de pérdida o deterioro fortuitos de la cosa vendida se transmite al comprador en el momento en que este incurre en mora en la recepción. El envío se realiza siempre a costa y riesgo del comprador desde fábrica, incluso en el caso de suministros efectuados con vehículos propios de la empresa. El embalaje se facturará a precio de coste. A petición del comprador y a su costa, aseguraremos el envío frente a daños por rotura, transporte, incendio y agua.
12. Reserva de dominio
La mercancía suministrada seguirá siendo de nuestra propiedad hasta el pago íntegro de la totalidad de nuestros créditos derivados de la relación comercial con el comprador, incluidos los que surjan en el futuro. Cuando el valor de las garantías existentes en virtud de la reserva de dominio supere en un 20 % nuestro crédito garantizado, liberaremos mercancías a petición del comprador, según nuestra elección. Hasta el pago íntegro, la mercancía no podrá ser pignorada ni transmitida en garantía sin nuestro consentimiento. En caso de reventa, esta solo podrá realizarse bajo reserva de dominio. La transformación o modificación se realizará siempre por cuenta nuestra en calidad de fabricante, si bien sin obligación alguna para nosotros. Si nuestra copropiedad se extingue por unión, se acuerda desde este momento que la (co)propiedad del comprador sobre la cosa unitaria se transmita a nosotros en proporción al valor. Se considera acordado que, con la reventa, todos los créditos del comprador frente a sus clientes, en particular los relativos al pago del precio de compra, quedan cedidos a nosotros. El comprador deberá informarnos sin demora cuando terceras personas pretendan hacer valer derechos sobre la mercancía sujeta a reserva de dominio, en particular en caso de embargos. Los gastos en que incurramos por las medidas destinadas a eliminar tales injerencias, en particular los procedimientos de tercería, correrán a cargo del comprador en la medida en que no puedan cobrarse a la parte contraria. El comprador está obligado a remitirnos, a nuestro requerimiento, una relación de las mercancías sujetas a reserva de dominio aún existentes, de su ubicación y de los créditos frente a los terceros deudores, junto con copias de las facturas. El ejercicio de la reserva de dominio, así como el embargo del objeto del suministro por nuestra parte, no se considerarán resolución del contrato.
13. Responsabilidad por vicios materiales y jurídicos
1. Respondemos de los vicios materiales y jurídicos de la mercancía de nueva fabricación del siguiente modo:
a) Salvo que a continuación se disponga otra cosa, respondemos de los vicios materiales y jurídicos durante un plazo de 12 meses desde la transmisión del riesgo. No obstante lo dispuesto en la frase 1, se aplicará el plazo legal de garantía cuando exista un vicio jurídico consistente en un derecho real de un tercero en virtud del cual pueda exigirse la entrega de la mercancía. El plazo legal de garantía se aplicará asimismo en los casos de dolo y culpa grave, siempre que hayamos ocultado dolosamente un vicio o hayamos asumido una garantía de durabilidad o de características de la mercancía. Versión: 01.02.2021
b) El comprador deberá comunicar los vicios manifiestos sin demora y, en todo caso, a más tardar dos semanas después de la entrega. Los demás vicios deberán comunicarse sin demora tras su descubrimiento. La comunicación deberá realizarse por escrito y acompañarse de una descripción comprensible del vicio. La garantía decaerá respecto de los vicios no comunicados en plazo.
c) Tenemos derecho, a nuestra elección, a subsanar los vicios dentro de un plazo razonable mediante reparación o mediante el suministro de mercancía libre de vicios. Estamos facultados para realizar en la mercancía aquellas modificaciones que resulten necesarias como consecuencia de los vicios, siempre que con ello la prestación objeto del contrato no se altere más allá de lo insignificante. Las piezas afectadas deberán remitírsenos a nuestro requerimiento. Asumiremos los gastos necesarios para la reparación o el suministro sustitutivo, siempre que la reclamación resulte fundada. Si los gastos se incrementan porque la mercancía —en el caso de que el comprador sea consumidor final— se traslada a un lugar distinto de la dirección de entrega acordada o se utiliza de forma no conforme a su destino, o porque —en el caso de que el comprador sea distribuidor— la mercancía se traslada fuera de la UE o se utiliza de forma no conforme a su destino, los gastos adicionales correrán a cargo del comprador. Las máquinas o piezas de máquina que sustituyamos, reparemos o repongamos en el marco de la garantía no estarán sujetas a una garantía independiente. La garantía correspondiente a la sustitución realizada finalizará con el vencimiento del plazo de garantía de la mercancía suministrada originalmente.
d) Si la subsanación del vicio fracasa definitivamente, el comprador podrá exigir, conforme a las disposiciones legales, la reducción de la contraprestación o resolver el pedido correspondiente. La resolución queda excluida cuando la disminución del valor o de la aptitud de la mercancía sea meramente insignificante, así como cuando el comprador se encuentre en mora en la recepción o sea el principal responsable del vicio. Las partes convienen en que, dada la complejidad de la mercancía, pueden resultar necesarios, en su caso, más de dos intentos de reparación para la subsanación del vicio.
e) Mientras el comprador no nos haya declarado la resolución, tendremos derecho a cumplir incluso una vez transcurrido el plazo fijado por el comprador.
f) Las eventuales pretensiones del comprador de indemnización de daños o de resarcimiento de gastos quedan limitadas —salvo en los casos de dolo o culpa grave— al resarcimiento de aquellos daños o gastos que fueran típicamente previsibles.
g) Si resulta que no concurría un supuesto de garantía, el comprador deberá abonar las prestaciones realizadas por nosotros conforme a nuestros precios generales vigentes en el momento de su realización. La responsabilidad por vicios no se extiende al desgaste natural ni a los daños derivados de un manejo incorrecto o de una solicitación excesiva por parte del comprador. Nuestra responsabilidad quedará excluida por las modificaciones o los trabajos de reparación realizados por el comprador o por terceros sin nuestro consentimiento previo por escrito, salvo que el comprador acredite que el vicio no es imputable a dicha modificación. El comprador deberá concedernos gratuitamente el tiempo y la oportunidad necesarios, dentro del horario comercial habitual, para llevar a cabo todas las modificaciones o reparaciones que consideremos necesarias, así como para el suministro de piezas de repuesto, y deberá poner a nuestra disposición, a nuestro requerimiento, personal auxiliar en una medida razonable; en caso contrario, quedaremos liberados de la obligación de garantía y el comprador estará obligado a liquidar íntegramente todos los créditos pendientes. El comprador está obligado a realizar por sí mismo, en una medida razonable, las reparaciones conforme a nuestras instrucciones.
h) Si el comprador incurre en mora respecto de sus obligaciones de pago derivadas del presente contrato, ello nos liberará de toda obligación de garantía mientras dure dicha mora.
2. Respondemos de los vicios materiales y jurídicos de la mercancía usada del siguiente modo:
a) Salvo pacto en contrario, respondemos de los vicios materiales y jurídicos de la mercancía usada únicamente por dolo y culpa grave, así como por el cumplimiento de las garantías de durabilidad o de características que hayamos otorgado, en su caso.
b) En la medida en que hayamos reacondicionado mercancía usada, responderemos durante un plazo de 12 meses de los vicios de las piezas reacondicionadas, incluso en ausencia de dolo o culpa grave. Las piezas que reacondicionamos se indican en la descripción del producto. No obstante lo dispuesto en la frase 1, se aplicará el plazo legal de garantía cuando exista un vicio jurídico consistente en un derecho real de un tercero en virtud del cual pueda exigirse la entrega de la pieza reacondicionada.
c) En caso de vicios materiales, la responsabilidad se limita en todo caso a la reparación o a la sustitución de las piezas defectuosas.
14. Reserva de resolución
En caso de acontecimientos imprevistos, así como en caso de que se ponga de manifiesto con posterioridad la imposibilidad de ejecutar el pedido, nos asiste el derecho a resolver el contrato total o parcialmente. Si, tras la celebración del contrato de compraventa, llegamos a tener conocimiento de que el comprador se encuentra en una situación patrimonial desfavorable, podremos exigir garantías por la contraprestación o resolver el contrato con imputación de los gastos en que hayamos incurrido.
15. Responsabilidad
Salvo que en las presentes condiciones de venta y suministro se disponga otra cosa, nuestra responsabilidad por incumplimiento de obligaciones queda limitada del siguiente modo:
a) Respondemos sin limitación por el dolo y la culpa grave propios, de nuestros representantes legales o de nuestros auxiliares en el cumplimiento, así como por los daños derivados de la lesión de la vida, la integridad física o la salud —versión: 01.02.2021— que se basen en un incumplimiento de obligaciones imputable a nosotros, a nuestros representantes legales o a nuestros auxiliares en el cumplimiento.
b) Por los demás incumplimientos culposos de obligaciones contractuales esenciales respondemos, cualquiera que sea su fundamento jurídico, en cuanto al fondo. Queda a salvo un eventual derecho legal de resolución del comprador; no obstante, por lo demás respondemos únicamente hasta el importe del daño típicamente previsible o de los gastos típicamente previsibles.
c) Por lo demás, queda excluida la responsabilidad.
d) En la medida en que respondamos conforme al apartado b), la responsabilidad queda limitada a la suma asegurada de nuestro seguro de responsabilidad civil de explotación.
e) Las limitaciones de responsabilidad antes indicadas se aplican asimismo en favor de nuestros empleados.
f) Las disposiciones de la Ley alemana de responsabilidad por productos defectuosos (Produkthaftungsgesetz) quedan inalteradas.
16. Requisito de forma escrita
No se han celebrado acuerdos accesorios verbales. Las modificaciones de los acuerdos contractuales solo tendrán validez si se confirman por escrito.
17. Cláusula de salvaguardia
El contrato seguirá siendo vinculante aun en caso de ineficacia de alguna de sus disposiciones. La disposición ineficaz deberá sustituirse o completarse de tal modo que se alcance la finalidad económica perseguida con ella.
18. Fuero competente
El fuero competente para todos los litigios derivados del presente contrato es Limburg. Adicionalmente, tenemos derecho a demandar al comprador también en su propio fuero.
19. Derecho aplicable
El contrato se rige por el Derecho de la República Federal de Alemania. Queda excluida la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.
